LEGISLACIÓN
Cuando los viajes colectivos incluyan visitas a los museos o a los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, , las agencias de viajes deberán tener en cuenta que el servicio de información en materia cultural, artística, histórica, natural y geográfica sobre tales bienes está reservado a los guías de turismo de Andalucía, de acuerdo con el ámbito geográfico de sus competencias, de conformidad con el Decreto 187/2020, de 17 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía.

Asimismo, los guías deben abstenerse de prestar sus servicios a grupos superiores a treinta personas y para cada grupo más de dos idiomas.
GUÍAS TURÍSTICOS OFICIALES
Dejese guiar, conocemos el camino.







